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Artículo 8 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500766.

Texto oficial

8.° Será castigada con una prision de quince días a dos años i una multa de veinticinco pesos a seiscientos la injuria que consistiese: En la imputacion de un acto o de una omision que, aunque no sea un crimen, por su naturaleza es a propósito para menoscabar la confianza en la honradez e integridad de la persona a quien se hace; En escritos destinados a mostrar que la persona a quien se refieren no tiene la capacidad, conocimientos, o aptitudes para el ejercicio de la profesion u oficio que tuviere, o para el manejo de los negocios en que se ocupare; En la atribucion o imputacion de un vicio moral o de un defecto o enfermedad mental o física que retraiga o aparte a los demas de las relaciones de sociedad con el individuo a quien se dirijen, o en la de un carácter tal que se produzca el mismo resultado. En imputaciones u observaciones cuya tendencia natural sea ultrajar o excitar el odio o desprecio de los demas hacia el injuriado.