Texto oficial
21. Los impresos en que se hubiere cometido alguno de los delitos a que se refieren los artículos 1°, 2°, 4°, 5° i 6°, serán acusados por el Fiscal de la Corte de Apelaciones en los pueblos en que existiere este Tribunal, i en donde no, por el ajente fiscal, i en defecto de éste por el procurador de ciudad.