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Artículo 21 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500781.

Texto oficial

21. Los impresos en que se hubiere cometido alguno de los delitos a que se refieren los artículos 1°, 2°, 4°, 5° i 6°, serán acusados por el Fiscal de la Corte de Apelaciones en los pueblos en que existiere este Tribunal, i en donde no, por el ajente fiscal, i en defecto de éste por el procurador de ciudad.