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Artículo 24 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500784.

Texto oficial

24. Las injurias contra particulares, o que no se refieren al desempeño de las funciones de un empleado público, solo serán acusadas por el injuriado, su apoderado u otras personas a quienes las leyes dan derecho de acusar. Sin embargo, si la injuria por su naturaleza o por el modo de hacerla ofendiese las buenas costumbres, o la decencia pública, será tambien perseguida por el ministerio público.