Saltar al contenido

Artículo 45 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500807.

Texto oficial

45. Si la declaracion fuere, "ha lugar a formacion de causa", el juez hará comparecer inmediatamente al impresor, le notificará la declaracion del juri i le exijirá el nombre de la persona responsable que hubiere firmado el orijinal. Tambien comunicará dicha resolucion a la autoridad gubernativa para que la haga publicar en los periódicos i dicte las providencias convenientes a fin de suspender la circulacion del impreso acusado. La misma autoridad dispondrá que se empaqueten i sellen todos los impresos que hubiere depositados en la imprenta o en los puntos en que se expenden, hasta la resolucion del segundo juri. La circulacion del impreso acusado despues de la declaracion de haber lugar a formacion de causa, será penada con una multa de cien pesos.