Texto oficial
63. Los testigos que se presentaren ante el juri serán examinados a presencia de las partes, quienes podrán hacerles por medio del juez las interrogaciones que sean conducentes a su defensa.
El juez i cualquiera de los jurados podrán tambien hacer a los testigos las preguntas que tengan a bien para esclarecer el asunto i formar su conciencia. Lo mismo podrá hacerse respecto a las partes.