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Artículo 90 de la Ley S/N · Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Lei sobre abusos de la libertad de imprenta

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1063946 / 9500853.

Texto oficial

90. Todo impresor por cuya imprenta se publicare un periódico, está obligado a hacer insertar, sin paga, en dicho periódico, en el número siguiente, o tres dias a lo mas tarde, después de recibida, la vindicacion que un empleado le pasare, sobre las imputaciones o cargos que se le hubieren hecho por el mismo periódico, referente al desempeño de sus funciones. Si la vindicacion excediere del doble del artículo que se contesta, el autor de ella deberá pagar lo que excediere al precio comun de inserciones. El que falte a lo dispuesto en este artículo será penado con una multa de diez a cien pesos.