Texto oficial
95. Si el impresor muriere o fuere condenado a prision o presidio, o trasladare su residencia del lugar de la imprenta, se exijirá por la autoridad gubernativa, al que apareciere encargado del establecimiento, que se presente otra persona responsable i se renueve la fianza, i si así no se hiciere en el término de seis dias, se cerrará la imprenta. En el entretanto subsistirá la responsabilidad de la fianza anterior.