Texto oficial
Artículo 9º.- Metodologías de muestreo. El monitoreo para verificar el cumplimiento de las normas secundarias de calidad ambiental, y sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia del Medio Ambiente, en conformidad a su ley orgánica, se efectuará de acuerdo a los métodos de muestreo y condiciones de preservación y manejo de las muestras establecidos en la Tabla Nº 3, o conforme a sus versiones actualizadas.
Tabla Nº 3
Metodologías de muestreo y condiciones de preservación de las muestras de agua
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