Texto oficial
Artículo 13.- De la inclusión de nuevos parámetros. El Programa de Vigilancia podrá incluir otros parámetros adicionales a los establecidos en las presentes normas, así como también nuevas estaciones de monitoreo de calidad de aguas, sedimentos y fluviométricas según se requiera, con la finalidad de generar información para revisiones futuras de las presentes normas.