Texto oficial
Artículo 5º.- La Comisión Especial tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar las bases y efectuar el llamado a concurso público.
b) Determinar la comuna y fijar la ubicación exacta donde se localizará el monumento.
c) Seleccionar los proyectos respectivos.
d) Organizar la colecta pública contemplada en el artículo 2º.
e) Administrar la cuenta y el fondo especiales establecidos en los artículos 2º y 3º, respectivamente.
f) Adquirir los bienes necesarios para emplazar y erigir el monumento.