Texto oficial
Artículo 30º.- Los Cilindros Portátiles de acero deberán ser fabricados de acuerdo a la NCh78.Of1999.
Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487909.