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Artículo 75 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487969.

Texto oficial

Artículo 75.- Los camiones de transporte de GLP deberán tener dos extintores de tipo portátil clases B y C, con un contenido mínimo de 6 kg. cada uno, de conformidad con la clasificación establecida en la Norma Chilena NCh1429.Of1992 MOD.1995, "Extintores portátiles - Terminología y definiciones", instalados en lugares de fácil acceso y con un sistema de sujeción de fácil desacople.