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Artículo 77 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487971.

Texto oficial

Artículo 77.- Los camiones de transporte de GLP, a granel o en Cilindros Portátiles, cargados, no se podrán dejar detenidos en calles, caminos, avenidas u otros accesos públicos, salvo en situaciones de emergencia, en cuyo caso deberán quedar con vigilancia permanente. Sólo se podrán estacionar camiones de transporte de GLP, cargados, en Plantas de GLP o en recintos inscritos en la Superintendencia.