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Artículo 79 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487973.

Texto oficial

Artículo 79.- Las operaciones de carga, descarga y transferencia de GLP, a granel o en Cilindros Portátiles, se deberán realizar adoptando las providencias necesarias para evitar condiciones inseguras en dichos procedimientos.