Saltar al contenido

Artículo 92 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9487987.

Texto oficial

Artículo 92.- Los Camiones Tanque deberán inscribirse en la Superintendencia por un instalador de gas competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instaladores de Gas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá verificar que el Camión Tanque cumple con todas las estipulaciones de este reglamento.