Texto oficial
Artículo 92.- Los Camiones Tanque deberán inscribirse en la Superintendencia por un instalador de gas competente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instaladores de Gas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 191, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá verificar que el Camión Tanque cumple con todas las estipulaciones de este reglamento.