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Artículo 117 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488015.

Texto oficial

Artículo 117.- Los Cilindros Portátiles se deberán movilizar desde la plataforma de carga o lugar de almacenamiento a la plataforma de los camiones que los transporten con elementos adecuados y seguros para prevenir riesgos de accidentes a los Operadores y evitar daño a los Cilindros Portátiles.