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Artículo 152 del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488055.

Texto oficial

Artículo 152.- En caso de término de operaciones de una Instalación de GLP, el Propietario o el Operador deberán enviar un informe a la Superintendencia señalando lo siguiente: 152.1. Identificación de la instalación de GLP. 152.2. Fecha de término de operaciones. 152.3. Disposición final de la instalación de GLP. 152.4. Procedimiento de cierre empleado.