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Artículo TERCERO transitorio del Decreto 108

Aprueba reglamento de seguridad para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas licuado de petróleo y operaciones asociadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064285 / 9488066.

Texto oficial

Artículo tercero transitorio.- Las obligaciones contenidas en el artículo 25 del presente reglamento, serán exigibles sesenta días después de autorizado el primer Organismo de Certificación a que dicha disposición se refiere.