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Artículo 33 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490621.

Texto oficial

Art. 33. La Direccion Jeneral de Tierras, Colonizacion e Inmigracion, tendrá a su cargo los servicios indicados en los números 2.o, 3.o y 4.o, del artículo 1 del decreto-lei número 198 de 7 de enero de 1925, en cuanto a sus funciones, se rejirá por las disposiciones de los artículos 5, 6 y 7 del mencionado decreto-lei, las que quedan derogadas con respecto a la Direccion Jeneral de Tierras, Bosques y Pesca, en lo concerniente al ramo de Tierras, Colonizacion e Inmigracion.