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Artículo 44 del Decreto Ley 601

Decreto Ley 601

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064325 / 9490633.

Texto oficial

Art. 44. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de doscientos mil pesos, en los gastos iniciales que exije el cumplimiento de esta lei.