Texto oficial
Art. 7.° Los procuradores del número no podrán ejercer la profesión de abogado ante las Cortes de Apelaciones en que actúan.
Modifica la ley orgánica del colegio de abogados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493971.