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Artículo 7 de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493971.

Texto oficial

Art. 7.° Los procuradores del número no podrán ejercer la profesión de abogado ante las Cortes de Apelaciones en que actúan.