Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493973.

Texto oficial

Art. 9.° Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto la presente ley y la ley N.° 4.409, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto supremo N.° 1.280, de 29 de marzo de 1935.