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Artículo 7 transitorio de la Ley 6.985 · Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Modifica la ley orgánica del colegio de abogados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064788 / 9493983.

Texto oficial

Art. 7.° Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley, la Corte Suprema fijará el arancel a que deben sujetarse los emolumentos correspondientes a los Secretarios de Juzgados, notarios y otros ministros de fe, por facción de inventarios, sean solemnes o simples, y otras diligencias que les encomienden las leyes.