Texto oficial
Art. 7.° Dentro de los noventa días siguientes a la vigencia de esta ley, la Corte Suprema fijará el arancel a que deben sujetarse los emolumentos correspondientes a los Secretarios de Juzgados, notarios y otros ministros de fe, por facción de inventarios, sean solemnes o simples, y otras diligencias que les encomienden las leyes.