Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 20.774 · Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064893 / 9502887.

Texto oficial

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente: "Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.". 2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.