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Artículo 4 de la Ley 20.774 · Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1064893 / 9502889.

Texto oficial

Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración "Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.".