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Artículo 2 de la Ley S/N · Monedas

Monedas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065794 / 9508284.

Texto oficial

2.° Del marco de oro se sacarán ocho y medio doblones, quedando así reducido el peso específico de cada uno de estos a siete ochavas y media, dos granos y dos décimos sétimos de grano, y el del medio doblon, cuarto doblon y escudo, a lo que proporcionalmente les corresponde.