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Artículo de la Ley S/N · Emision de moneda de valor nominal de dos y medio centavos

Emision de moneda de valor nominal de dos y medio centavos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065796 / 9505328.

Texto oficial

Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que haga fabricar en la Casa de Moneda i emita una moneda de vellon de valor nominal de dos i medio centavos, la cual tendrá veintisiete milímetros de diámetro i ocho gramos de peso, con la aleacion prescrita por la lei de 13 de setiembre de 1878 i con el tipo i tolerancia que establece la lei de 25 de octubre de 1870, debiendo llevar en el centro del reverso la denominacion de dos i medio centavos espresada en letras. La admision de este nuevo tipo de vellon en las oficinas fiscales, queda sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.° de la citada lei de 13 de setiembre de 1878. Esta autorizacion durará dos años.