Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley S/N · Emisión de dos millones de pesos en moneda divisionaria de plata

Emisión de dos millones de pesos en moneda divisionaria de plata

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065798 / 9507389.

Texto oficial

Art. 1.° Se autoriza al Presidente de la República para emitir, con arreglo a las prescripciones de la ley de 14 de Junio de 1879, hasta dos millones de pesos de moneda divisionaria de plata, con una ley de dos décimos de fino y uno y medio por ciento de tolerancia en el peso, comprendiéndose en esta autorización los trescientos ochenta y tres mil noventa y ocho pesos ochenta centavos ($383.098.80) que faltan para completar el millón de pesos fijado en el decreto de 1.º de febrero último.