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Artículo 2 de la Ley S/N · Fabricacion i emision de moneda de vellon.

Fabricacion i emision de moneda de vellon.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065805 / 9513834.

Texto oficial

ART. 2.° Las oficinas fiscales admitirán en pago, sin limitacion de cantidad, la moneda de vellon por su valor nominal i la Casa de Moneda la cambiará a los particulares por moneda de curso legal previo aviso al público de los dias i horas que designe para estos cambios.