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Artículo 1 de la Ley S/N · Moneda de plata.

Moneda de plata.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065806 / 9507165.

Texto oficial

Art. 1.° Se declara en vigor la lei de 28 de julio de 1860 en lo relativo a monedas de plata, pudiendo acuñarse conforme a ella hasta la cantidad de un millon de pesos.