Texto oficial
Art. 1.°
Se declara en vigor la lei de 28 de julio de 1860 en lo relativo a monedas de plata, pudiendo acuñarse conforme a ella hasta la cantidad de un millon de pesos.
Moneda de plata.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1065806 / 9507165.