Texto oficial
Artículo 7º.- Ninguna disposición de esta ley podrá ser interpretada de modo que contravenga compromisos internacionales de Chile.
Modifica el código del trabajo y la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en materia de trabajo portuario, estableciendo las obligaciones y beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066836 / 9506974.