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Artículo 3 de la Ley 20.776 · Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066889 / 9507076.

Texto oficial

Artículo 3º.- El personal a contrata de la Subsecretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Energía y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Jefe de Servicio, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Con todo, dichos funcionarios a contrata no podrán exceder del 14% en el caso de la Subsecretaría de Energía, del 16% en el caso de la Comisión Nacional de Energía, y del 5% en el caso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, todos respecto de la dotación máxima de personal autorizada en la ley de Presupuestos.