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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.776 · Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Modifica y perfecciona la ley que rige al ministerio de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066889 / 9507082.

Texto oficial

Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".