Texto oficial
Artículo quinto.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de entrada en vigencia de la misma se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".