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Artículo 1 de la Ley S/N · Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Hurtos i robos.- lei jeneral sobre la materia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1066964 / 9514393.

Texto oficial

Artículo 1.° Comete hurto el que sustrae o toma fraudulentamente cosa mueble ajena sin consentimiento del dueño.