Texto oficial
Art. 2.° Suscrita la iniciativa de la lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a sancion del Senado por la siguiente fórmula: Pase al Senado para su sancion.
Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067185 / 9510468.