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Artículo 2 de la Ley S/N · Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067185 / 9510468.

Texto oficial

Art. 2.° Suscrita la iniciativa de la lei por el Consejo de Estado, el Supremo Director la pasa a sancion del Senado por la siguiente fórmula: Pase al Senado para su sancion.