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Artículo 4 de la Ley S/N · Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067185 / 9510470.

Texto oficial

Art. 4.° Si el Senado juzga conveniente hacer observaciones con arreglo al art. 44 de la Constitucion, la devuelve al Director Supremo por la siguiente fórmula; El Senado expondrá al Director Supremo las observaciones que le ocurren sobre la iniciativa de lei de .... relativa a..,