Texto oficial
Art. 8.° Si la lei propuesta perteneciere a guerra, contribuciones o empréstitos, el Senado la pasará a la Cámara Nacional por la fórmula siguiente: Consúltese a la Cámara Nacional.
Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067185 / 9510474.