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Artículo 12 de la Ley S/N · Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Forma segun la cual han de proponerse y sancionarse los proyectos de lei

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067185 / 9510478.

Texto oficial

Art. 12. La promulgacion de la lei se hace en todo tiempo por el Supremo Director, usando en todo tiempo de la fórmula siguiente; El Director Supremo de Chile. Oido mi Consejo de Estado, he propuesto, y el Senado Conservador y Legislador ha sancionado lo siguiente (aquí el testo de la lei). En la época constitucional en que tiene la iniciativa el Senado, dirá: El Senado Conservador y Lejislador ha propuesto, y oido mi Consejo de Estado he sancionado lo siguiente.