Texto oficial
Art. 12. La promulgacion de la lei se hace en todo tiempo por el Supremo Director, usando en todo tiempo de la fórmula siguiente; El Director Supremo de Chile. Oido mi Consejo de Estado, he propuesto, y el Senado Conservador y Legislador ha sancionado lo siguiente (aquí el testo de la lei). En la época constitucional en que tiene la iniciativa el Senado, dirá: El Senado Conservador y Lejislador ha propuesto, y oido mi Consejo de Estado he sancionado lo siguiente.