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Artículo 3 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513528.

Texto oficial

3.° Las elecciones de los Intendentes de provincia se harán en la forma siguiente. Los indviduos de cada, municipalidad de las que contienen la provincia y estén ya elejidas popularmente votarán por dos personas de las cuales una al ménos no sea habitante del mismo partido, pero si natural o avecindado en la misma provincia.