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Artículo 11 de la Ley S/N · Eleccion de intendentes.

Eleccion de intendentes.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067189 / 9513536.

Texto oficial

11. Ningun Intendente podrá ser reelejido hasta no pasar el bienio del que le suceda inmediatamente en la intendencia.