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Artículo 2 de la Ley S/N · Empleos municipales

Empleos municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067190 / 9512276.

Texto oficial

2.° Por muerte, ausencia, enfermedad u otro lejitimo impedimento del gobernador del partido le subrogará el alcalde o rejidor decano, y en defecto de estos el que sigue y así sucesivamente.