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Artículo 4 de la Ley S/N · Empleos municipales

Empleos municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067190 / 9512278.

Texto oficial

4.° El gobernador o rejidores que se escusasen al desempeño del destino que se les haya conferido, podrán ser compélidos por medio de la correspondiente multa a juicio de los mismos cabildos.