Texto oficial
Art. 6.° Se prohibe al Poder ejecutivo:
1.° Mandar por sí la fuerza armada de mar y tierra sin prévio permiso del Congreso nacional, y obtenido éste, presidirá la República el Vice-Presidente.
2.° Conocer en materias judiciales bajo ningun pretesto.
3.° Privar ciudadano alguno de su libertad, pero si lo exije fundadamente el bien jeneral, podrá arrestar, con tal que dentro del perentorio terminó de veinticuatro horas ponga al arrestado a disposicion del juez competente.
4.° Crear empleos o comisiones con prémio o renta sin aprobacion del Congreso, conceder empleos sin el preciso ejercicio que le sea anexo, ni permitir goce desueldo por otro título que el del actual servicio o jubilacion legal.