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Artículo 6 de la Ley S/N · Atribuciones del poder ejecutivo.

Atribuciones del poder ejecutivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067192 / 9514137.

Texto oficial

Art. 6.° Se prohibe al Poder ejecutivo: 1.° Mandar por sí la fuerza armada de mar y tierra sin prévio permiso del Congreso nacional, y obtenido éste, presidirá la República el Vice-Presidente. 2.° Conocer en materias judiciales bajo ningun pretesto. 3.° Privar ciudadano alguno de su libertad, pero si lo exije fundadamente el bien jeneral, podrá arrestar, con tal que dentro del perentorio terminó de veinticuatro horas ponga al arrestado a disposicion del juez competente. 4.° Crear empleos o comisiones con prémio o renta sin aprobacion del Congreso, conceder empleos sin el preciso ejercicio que le sea anexo, ni permitir goce desueldo por otro título que el del actual servicio o jubilacion legal.