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Artículo 10 de la Ley S/N · Atribuciones del poder ejecutivo.

Atribuciones del poder ejecutivo.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067192 / 9514141.

Texto oficial

Art 10. Todo funcionario público de cualquiera clase y condicion que sea, está sujeto a residencia y deberá presentarse a ella inmediatamente que haya concluido su ejercicio. Sin perjuicio de esta disposicion, se abrirá juicio de residencia a los empleados en la administracion de justicia cada tres años, y a los de Hacienda cada dos, aunque no baja quien la pida; se fijarán al efecto edictos jenerales, y se procederá en la forma que detalle una ley particular.