Texto oficial
Artículo decimoquinto.- Las modificaciones al Código
Tributario regirán transcurrido un año desde la
publicación de la ley, con excepción de lo dispuesto en el
número 25, letra b. del artículo 10°, que regirá a
partir del 1 de enero de 2015.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, lo
establecido en los artículos 4° bis, 4° ter, 4° quáter,
4° quinquies, 100 bis, 119 y 160 bis del Código Tributario
sólo será aplicable respecto de los hechos, actos o
negocios, o conjunto o serie de ellos, a que se refieren
dichas disposiciones, realizados o concluidos a partir de la
entrada en vigencia de las mismas.