Texto oficial
Artículo vigésimo.- Facúltase al Presidente de la
República para que, mediante uno o más decretos con fuerza
de ley, dicte los textos refundidos, coordinados y
sistematizados de la ley sobre Impuesto a la Renta, de la
ley sobre Impuesto al Valor Agregado y del Código
Tributario.