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Artículo 23 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521597.

Texto oficial

Art. 23. Los Gobernadores cuidarán de proveer a cada junta calificadora de las piezas siguientes: 1.° Un ejemplar de la presente lei; 2.° Una razon de los individuos procesados i de los que hayan sido condenados a penas aflictivas o infamantes, que se pedirá oportunamente a los juzgados o Tribunales de Justicia; 3.° Una razon de los deudores fiscales constituidos en mora, que se pedirá oportunamente a las oficinas fiscales; 4.° Rejistro en blanco para inscribir los nombres de los que se calificaren; 5.° Un número de boletos de calificacion exceda en una mitad al menos al número de calificados que conste del rejistro anterior.