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Artículo 28 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521602.

Texto oficial

Art. 28. Dichas juntas permanecerán reunidas cuatro horas diarias, durante el término de diez dias, i en las horas en que se suspenden sus trabajos, el depositario, bajo su responsabilidad, guardará los rejistros despues de numeradas i rubricadas al márjen cada una de fojas por los calificadores i firmada al pié todos ellos la lista que se hubiere hecho en sesion de aquel dia.