Texto oficial
Art. 28. Dichas juntas permanecerán reunidas cuatro horas diarias, durante el término de diez dias, i en las horas en que se suspenden sus trabajos, el depositario, bajo su responsabilidad, guardará los rejistros despues de numeradas i rubricadas al márjen cada una de fojas por los calificadores i firmada al pié todos ellos la lista que se hubiere hecho en sesion de aquel dia.