Texto oficial
Art. 30. Las juntas calificadoras solo podrán inscribir en el rejistro a los individuos que ratifiquen, en la forma que esta lei prescribe, xxnir en su persona, los requisitos espresados en el artículo 8.°.
Lei de elecciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521604.