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Artículo 30 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521604.

Texto oficial

Art. 30. Las juntas calificadoras solo podrán inscribir en el rejistro a los individuos que ratifiquen, en la forma que esta lei prescribe, xxnir en su persona, los requisitos espresados en el artículo 8.°.