Saltar al contenido

Artículo 81 de la Ley S/N · Lei de elecciones

Lei de elecciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1067200 / 9521659.

Texto oficial

Art. 81. A cada mesa receptora remitirá el Gobernador: 1° Un ejemplar de la presente lei; 2.° La seccion correspondiente del rejistro; 3.° Una caja con tres cerraduras distintas para recibir los sufrajios; 4.° Los útiles necesarios para espedirse en sus funciones.